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Coronavirus | 01-12-2020

El Ejecutivo municipal dictó un nuevo decreto con mayores flexibilizaciones horarias

A través de un decreto que será puesto al debate legislativo el próximo jueves, el Ejecutivo municipal estableció nuevas normas de funcionamiento de diferentes actividades en el marco de la emergencia sanitaria.

Villa María: El Ejecutivo municipal dictó un nuevo decreto con mayores flexibilizaciones horarias

En ese sentido, el instrumento legal establece que se podrán realizar reuniones sociales y familiares, eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos con hasta 20 concurrentes en espacios cerrados. La misma limitación se establece para espacios al aire libre si se trata de inmuebles privados de acceso público y de domicilios particulares, exceptuando al grupo conviviente.

 

Además, el decreto establece los siguientes puntos:

Actividad gastronómica: Podrá funcionar de 7:00 a 1:00 horas del día siguiente de domingo a miércoles, mientras que de jueves a sábado el horario se extenderá hasta las 3:00 horas. Esta disposición alcanza a bares, restaurantes, cafés y comedores en modalidades presencial, delivery y take away. También incluye a salones de fiestas y boliches funcionando como bares o restaurantes.

Escuelas de danzas, canto, idioma, teatro: De 7:00 a 23:00 horas.

Centros de formación y academias presenciales: De 7:00 a 23:00 horas.

Gimnasios y natatorios: De 7:00 a 23:00 horas.

Cultos: De 7:00 a 22:00 horas y según el protocolo vigente desde el 11 de octubre pasado.

Actividades deportivas grupales no competitivas: De 7:00 a 23:00 horas en espacios públicos y/o privados de acceso público, siempre bajo la modalidad y protocolo de bioseguridad autorizados. En este punto, se destaca que no podrán utilizarse vestuarios ni buffet, solo permitiéndose el uso de sanitarios y expendio de alimentos y bebidas en modalidad take away.

Presentaciones artísticas en bares y restaurantes: Dentro del horario habilitado para gastronomía.

Obras privadas: De 7:00 a 20:00 horas.

 

Además, el decreto establece que todas las actividades económicas autorizadas que no se detallan deberán desarrollarse en el horario comprendido entre las 8:00 y las 21:00 horas.

 

En cuanto a comercios habilitados bajo los rubros de kiosco, almacén, despensa y heladería, el decreto los habilita a extender su horario de atención hasta las 24:00 horas de domingo a miércoles, y hasta la 1:00 del día siguiente de jueves a sábado. Durante esta extensión, que se toma desde las 21:00 horas, la atención se realizará sin ingreso de clientes a los locales.

 

En todos los casos, las actividades deben continuar aplicando y haciendo cumplir los protocolos vigentes de bioseguridad.





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